¡Mas complicaciones!

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

El día de hoy se publicó la tercera modificación a la RMF y entre las novedades que trae está la adición de la regla 2.7.1.35 que por el impacto que tendrá en los procesos de los negocios nos parece importante compartirla:
 

"2.7.1.35 Expedición de CFDI por pagos realizados

Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI."


El complemento a que hace referencia la regla no ha sido publicado en la página del SAT por lo que aún no entra en vigor en tanto no se publique el complemento para pagos y transcurran 30 días hábiles.

RESUMEN:
¿Cuándo hay que emitir el CFDI con el "complemento de pagos"?
Cuando el pago se haga en parcialidades o aún siendo en una sola exhibición cuando el pago sea posterior a la emisión del CFDI "original"

Requisitos: Un CFDI adicional por cada pago realizado, anexar "complento de pagos" al CFDI de pago, monto total $0.00 en CFDI de pago, en el campo método de pago asentar el dato "pago", el monto pagado se aplica proporcionalmente a las cantidades del CFDI original, el CFDI orginal no puede ser cancelado una vez que tenga un CFDI de pago relacionado, se pueden cancelar CFDI de pago siempre que se sustituyan por otro antes del cierre del ejercicio.

 

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