Como cada año, el pasado 8 de septiembre el ejecutivo federal presentó el paquete económico del ejercicio fiscal 2017. Como es costumbre junto con el paquete se presentaron propuestas de reformas a las leyes fiscales.
Estas propuestas todavía falta que pasen por todo el proceso legislativo y es muy probable que sufran cambios en dicho proceso, por lo que esta firma no considera de importancia entrar a detalle de todas las reformas presentadas.
Dicho lo anterior hay una modificación a la ley de ISR que sí consideramos importante ya que puede traer beneficios a muchos contribuyentes y requiere de acciones por parte de la sociedad para apegarse al beneficio por lo que es relevante irlo conociendo y tomar las decisiones a tiempo para poder optar por la facilidad.
El benificio se estaría otorgando en ley lo que da seguridad jurídica al contribuyente y consiste en tributar para efectos de ISR de acuerdo al flujo de efectivo para personas morales con ingresos menores a 5 millones de pesos anuales.
Esto implica los siguientes cambios:
- Se acumula conforme lo cobrado
- La cartera al 31 de diciembre de 2016 que sus ingresos hayan sido acumulados no se acumula cuando se cobre en 2017 o en adelante
- Se deduce conforme se pague
- El costo de ventas se sustituye por deduccion de compras
- El inventario al 31 de diciembre de 2016 se puede deducir en 2017 bajo costo de ventas aplicando Primeras Entradas Primeras Salidas
- Las inversiones se siguen deduciendo via depreciación aun sin estar completamente pagadas
- Se elimina cálculo de coeficiente de utilidad por lo que los pagos provisionales se determinan con ingresos y gastos.
- Los pagos que realicen las demas personas morales a las sociedad de este régimen también se deducirán en base al pago.
Los requisitos para poder optar por este régimen opcional son:
- Tener ingresos máximos de 5 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.
- Que los socios sean personas físicas y no sean socios de otras personas morales en las que tengan el control.
- Que las sociedad no este en el régimen opcional para grupo de sociedades. (antes regimen de consolidación)
- Que no sea una asociación en participación o fideicomiso.
- No puede tener partes relacionadas
- Para personas morales existentes antes del 31 de diciembre de 2016 deberán presentar aviso al SAT dando a concer que optaran por adoptar este benficio a mas tardar el 31 de enero de 2017.
- No se puede tribuntar en el régimen cuando uno de los socios haya sido socio de una sociedad de este régimen.
- No pueden estar en este régimen sociedades que antes ya hayan estado en el mismo.
Este beneficio, como se ha mencionado anteriormente, aun no esta vigente y tiene que ser aprobado por las dos cámaras legislativas.