Cambios en representaciones impresas de CFDI's

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

El código fiscal de la federación en su artículo 29 fracción V establece la obligación al emisor de CFDI de entregar una representación impresa del archivo XML a quien se lo solicite. Los requisitos que debe cumplir esta representación impresa están normados en la RMF en la regla 2.7.1.7, y entre los requisitos estan incorporar un código de barra QR (como el que aparece en esta página). Este código de barras tiene incorporada cierta información del CFDI y esta puede ser vista por medio de lectores laser o por aplicaciones en teléfonos móviles.

En la vida diaria este código resultó de muy poco uso, pocos contribuyentes le dieron alguna utilidad y ni siquiera la propia autoridad lo utilizó. Es por esto que a partir de la tercera modificación a la RMF 2016 esta característica se vuelve opcional, siempre cuando se incluya el folio fiscal (UUID).

Por otra parte, derivado de las nuevas obligaciones referentes al complemento de pago que hemos abarcado en notas anteriores (aquí), se adiciona como requisito incluir en las representaciones impresas la información contenida en dicho complemento.

A continuación les transcribimos la regla 2.7.1.7 como queda ya con la reforma de la 3 modificacion a la RMF:

"2.7.1.7 Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

I. (R) Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.

II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.
III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”
IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
VI. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir:
  a) Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.
 b) El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.
VII. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:
 a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
 b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor.
VIII. (A) Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.


Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de “Mis cuentas”."

Por último, desde nuestro punto de vista, resulta ocioso estar regulando los requisitos que deben llevar las representaciones impresas cuando estas carecen de cualquier validez fiscal y únicamente indican una presunción de existencia de un archivo XML que es realmente el comprobante fiscal válido como lo indica el propio artículo 29 en su fracción V.
 

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