Corte aclara IVA en casa habitación

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

Recientemente el pleno de la Suprema Corte de Justicia emitió una jurisprudencia por contradicción de tesis que viene a aclarar la causación de IVA en los servicios de construcción de casa habitaición.

El artículo 9° fracción II de ley de IVA prevé una excención para la enajenación de casa habitación. A través del reglamento de la ley de IVA este benficio que otorga la ley se amplía a los servicios de construcción de acuerdo al artículo 29 del RIVA. Por lo tanto no solo el que vende una casa habitación tiene IVA exento sino el que construye casa habitación. Tanto el acto de enajenación como la prestación del servicio.

Desde hace mucho tiempo surgió un diferendo con la autoridad relativo a las subcontrataciones que se hacen para la construcción de casa habitación. El reglamento hace referencia a "servicios de construcción" de casa habitación, por lo que los instaladores eléctricos, hidráulicos, carpinteros, aluminieros, etc. consideraban su servicio como de construcción ya que son indispensables para la obtención del producto final que es la casa habitación y por lo tanto consideraban su actividad exenta.

Por otro lado la autoridad les daba a esos servicios otra denominación, en vez de llamarlos "servicios de construcción" que es el término al que hace referencia el reglamento, el SAT los nombró "servicios parciales de construcción" haciendo una distinción que el reglamento no hace. Este critero llevó a la autoridad a considerar esos servicios gravados para la ley de IVA.

Durante mucho tiempo se estuvo litigando esta temática en los tribunales, surgiendo tesis dando la razón a las dos partes. Y en otras ocasiones emitiendo sentencias que creaban todavía mayor confusión.

Hace unos días la corte emitió una jurisprudencia que viene a terminar con todas estas incertidumbres y acabar de una vez por todas con la polémica. El sentido de la resolución de la corte es a favor de la interpretación que venía dando la autoridad. Siendo que los servicios a los que se refiere el reglamento son servicios integrales de construcción y que los servicios subcontratados no forman parte de la exención y por lo tanto deben causar IVA.

La jurisprudencia en cuestión se transcribe a continuación:
 

"VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 29 DE SU REGLAMENTO (21-A DEL VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), OPERA, INDISTINTAMENTE, RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA HABITACIÓN O, INCLUSO, PARA QUIENES PRESTEN EL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A ESE FIN O SU AMPLIACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS PROPORCIONEN LA MANO DE OBRA Y LOS MATERIALES RESPECTIVOS. Si se considera el propósito que motivó al Congreso de la Unión para liberar de la obligación de pago del impuesto al valor agregado a la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación, consistente en resolver o aliviar el problema de escasez de vivienda por considerarla como un artículo de primera necesidad y de consumo popular, es posible concluir que el beneficio tributario previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud del cual la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, así como su ampliación y la instalación de casas prefabricadas para ese destino, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales, queda comprendida en la exención establecida en la fracción II del artículo 9o. de la referida ley tributaria, opera con independencia de que el contribuyente realice conjuntamente esas actividades, pues para que se actualice la referida exención basta la enajenación del inmueble destinado a casa habitación o bien, la sola prestación del servicio de construcción o ampliación de dicho inmueble pero siempre que este servicio se preste de manera integral por proporcionarse la mano de obra y los materiales; en la inteligencia de que *si quienes presten los mencionados servicios subcontratan alguno de ellos, se estará ante servicios que no se ubican en el supuesto de la exención y, por tanto, al no operar ésta, respecto de aquéllos *se deberá realizar el traslado y el entero del impuesto correspondiente.

PLENO

Contradicción de tesis 252/2015. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 10 de mayo de 2016. Mayoría de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidentes Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot."

*Énfasis añadido.

Ahora bien, cabe recordar que existe un "decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales" publicado el 26 de marzo de 2015, que está vigente, que otorga estímulos fiscales para que los servicios parciales de construcción queden de igual manera exentos para efectos de IVA.

El inconveniente de esta situación es que ahora queda completamente al arbitrio del ejecutivo decidir sobre la procedencia o no de la exención de los servicios parciales de construcción, ya que de abrogar el decreto del 26 de marzo de 2015 las actividades referidas en dicho decreto quedarían gravados para efectos de IVA, tomando en cuenta la nueva jurisprudencia de la corte.
 

Dejar un comentario

 Security code

JOSE FLORES

Entonces hay jurisprudencia que grava para iva dichos servicios, y el decreto tambien esta vigente que exenta de iva dicha actividad. EN RESUMEN SE GRAVAN O NO ??? QUE TRATAMIENTO LES DOY??