Doctores obligados a aceptar tarjetas...

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

El artículo 151 de la ley de ISR enlista las deducciones personales que los contribuyentes personas físicas pueden deducir en su declaración anual. En la fracción I de ese artículo se encuentran los pagos por honorarios médicos y dentales y los gastos hospitalarios. Como requisito para la procedencia de esas deducciones esta la obligatoriedad de realizar los pagos por medio de cheque nominativo, transferecias bancarias o tarjetas de crédito débito o de servicios.

En la práctica es muy común encontrar prestadores de estos servicios (doctores, dentistas, hospitales) que no aceptan otro medio de pago mas que el efectivo. Esto imposibilita a los contribuyentes a realizar las deducciones antes mencionadas ya que no cumplen con el requisito impuesto en la fracción I del artículo 151 de ley de ISR.

La autoridad ha atajado esta problemática y ha publicado un criterio no vinculativo que considera como práctica fiscal indebida el no aceptar estos medios de pagos. El criterio fue publicado en el anexo 3 de la RMF 2016 y se transcribe a continuación:

"29/ISR/NV Medios de pago en gastos médicos, dentales u hospitalarios

El artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, de la respectiva Ley, podrán calcular el impuesto anual realizando además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la Ley que les correspondan, las deducciones personales por el pago de gastos por los pagos de honorarios médico y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

En ese entendido, es necesario que los prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalarios, cuenten con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

I. Los prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. .

II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores."


Sería interesante ver el fundamento que de la autoridad a uno de estos contribuyentes que solo acepte pago en efectivo ya que la disposición del artículo 151 obliga a quien realiza el pago, mas no a quien recibe el pago. Por lo tanto este criterio no vinculativo podría carecer de fundamento legal a la hora de que la autoridad lo intente hacer válido ante un contribuyente en el ejercicio de sus facultades de comprobación.