Retenciones de IVA en renta

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

La ley del IVA en su artículo 1-A establece la obligación de hacer retenciones de ese mismo impuesto en ciertas circunstancias. En esta ocasión queremos hacer una observación con las retenciones de IVA en la renta de bienes.

El artículo antes mencionado en materia de retenciones por rentas de bienes indica que:

"Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  I.  ...
  II.    Sean personas morales que:
       a)    Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
       b) ...
       c) ...
       d) ...

  III. ...
  IV.   (Se deroga).
...
...
...
..."

De acuerdo a lo anterior es que nace la obligación de realizar retenciones en el arrendamiento de bienes. Lo común es ver operaciones de arrendamiento de inmuebles con la retención del IVA, y efectivamente es lo correcto por lo antes señalado. Lo que no es común, es ver operaciones de otro tipo de rentas (maquinaria, autos, etc) otorgados por personas físicas que SÍ tengan la retención de IVA. En otras palabras, en la práctica se realiza la retención de IVA solo en renta de inmuebles. Esa situaación es irregular ya que la ley de IVA no distingue entre diferentes tipos de bienes y por lo tanto cualquier bien dado en arrendamiento debe ser sujeto a retención.

Hay que aclarar que realizar la retención de IVA no implica aplicar una retención de ISR en automático. La renta de bienes inmuebles es sujeta de retenciones de ISR e IVA por disposiciones expresas de sus respectivas leyes. En el caso de renta de otro tipo de bienes diferentes de inmuebles sólo le aplica la retención de IVA.
 

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