Como se ha informado por este medio previamente, la regla 2.7.1.35 de la RMF 2016 [
ACTUALIZACIÓN 30 de agosto 2018: Permanece como la regla 2.7.1.35 en la RMF 2018] establece la obligación de emitir CFDI's con el complemento de pago al momento de recibir pagos.
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ACTUALIZACIÓN 30 de agosto de 2018: La regla antes mencionada ha sufrido algunos cambios desde su primera publicación por lo que la reproducimos a continuación:
Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.]
Con fecha 5 de diciembre de 2016 el SAT publicó en su página de internet toda la información relativa a este complemento así como la fecha de entrada en vigor que será el 1 de julio de 2017. [
ACTUALIZACIÓN 30 de agosto de 2018: Despúes de prórrogas otorgadas por la autoridad la nueva fecha de entrada en vigor es el 1 de septiembre de 2018]
A continuación enlistamos los campos que tendrá el complemento:
Generales
- Fecha y hora de pago (si no se cuenta con la hora se puede registrar 12:00:00)
- Forma de pago (usando una clave de un catalogo)
- Moneda con la que se hizo el pago (se deberá usar una clave de un catálogo)
- Tipo de cambio (cuando el pago sea diferente a pesos mexicanos es obligatorio)
- Monto del pago (siempre denominado en pesos sin importar la moneda con la que se hizo el pago)
- Numero de Operación (número de cheque, número de autorización, número de referencia o cualquier otro análogo que identifique la operación. Campo opcional)
- RFC de banco pagador (en algunos casos es inaplicable y en otros es opcional)
- Nombre del banco pagador (en algunos casos es inaplicable, en otros campo opcional pero en caso de ser banco extranjero es obligatorio)
- Número de cuenta del pagador (en algunos casos es inaplicable y en otros opcional)
- RFC del banco del beneficiario (en algunos casos es inaplicable y en otros opcional)
- Cuenta del beneficiario (en algunos casos es inaplicable y en otros opcional)
Documento relacionado:
- Folio fiscal del documento con el que se relaciona
- Serie (opcional)
- Folio (opcional)
- Moneda del documento relacionado (se debe usar una clave de un catálogo)
- Tipo de cambio del documento relacionado (en caso de que la moneda sea diferente a la moneda del documento relacionado)
- Método de pago (se debe usar una clave de un catalogo)
- Número de parcialidad
- Saldo del documento relacionado antes del pago
- Importe pagado
- Saldo insoluto del documento relacionado
Impuestos
Impuestos retenidos en el pago (tipo de impuesto de acuerdo a una clave en un catálogo e importe siempre en pesos)
Impuestos trasladados en el pago (tipo de impuesto de acuerdo a una clave en un catálogo, tasa de acuerdo a una clave en un catálogo e importe siempre en pesos)
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ACTUALIZACIÓN 30 de agosto de 2018: Derivado de la nueva redacción de la regla 2.7.1.35 ya no es necesario desglosar los impuestos que se pagan en el complemento de pago.]
Los catálogos de claves a los que se hace referencia en los diversos campos se puede consultar
aquí. De igual manera el SAT ha publicado una guía de llenado del complemento de pago que puede resultar de ayuda, se puede consultar
aquí.
También pueden consultar de primera mano todo lo publicado en la página del SAT en lo que se refiere a este tema
aquí.
Como se puede ver el uso de este complemento va a requerir de mucha información por parte de las empresas, por lo que es necesario que empiecen a tomar las previsiones en sus procesos internos para poder aplicar esta disposición cuando entre en vigor el 1 de julio de 2017 [
ACTUALIZACIÓN 30 de agosto de 2018: la fecha de entrada en vigor es el 1 de septiembre de 2018]. Ahora mas que nunca será indispensable la comunicación entre clientes y proveedores a efectos de que ambas partes lleven un mismo control en cuanto a la aplicación de pagos.