Progreso, Zona Económica Especial

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

Hace ya mas de un año se publicó la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (ZEE), el 1 de junio de 2016 para ser exactos. El objetivo de dicha ley es crear zonas dentro del país que tengan ciertas características especiales que ayuden a aumentar el nivel socioeconómico de la región en la que se encuentren. Estas regiones se distinguen por tener un desarrollo económico inferior al del promedio del país.

Una de las características especiales mas importante con las que se pretende impulsar el desarrollo económico es otorgando incentivos y/o beneficios fiscales.

El pasado 19 de diciembre de 2017 se publicó el decreto en que se declara a Progreso como ZEE y por lo tanto se le otorgaron beneficios fiscales a esta ZEE. En esta publicación haremos un bereve resumen de los incentivos que se obtuvieron para Progreso.

Vale la pena aclarar que la ZEE de Progreso NO abarca todo el municipio sino solamente un polígono delimitado en el propio decreto de 1,774 hectáreas:
progresoZEE.png
Para acceder a los beneficios fiscales de la ZEE habrá que obtener una autorizacion de la autoridad Federal de la ZEE y estar dentro de la sección autorizada:
seccion.png
Los beneficios fiscales tienen una vigencia de 8 años contados a partir de la obtención de la autorización para realizar actividades dentro de la ZEE. Los estímulos fiscales son los siguientes:

ISR
  • Deducción inmediata de ciertas inversiones.
  • Deduccion adicional del 50% de los gastos de capacitación.
  • Crédito fiscal del 30% de los gastos de investigación y desarrollo aplicable contra ISR.
Como se puede observar los beneficios en materia de ISR no incluyen la excención del mismo, a diferencia de otras ZEE que ya fueron declaradas en otras partes del país.

IVA
  • Los contribuyentes que estén fuera de la ZEE causarán IVA al 0% cuando enajenen bienes a contribuyentes ubicados dentro de la ZEE y se compruebe que los bienes ingresaron a la misma.
  • Los contribuyentes que estén fuera de la ZEE causarán IVA al 0% cuando presten servicios de soporte directamente vinculados con la construcción, administración y mantenimiento de la ZEE o para el desarrollo de las actividades por las que se obtuvo autorización para operar dentro de la ZEE.
  • Los contribuyentes que estén fuera de la ZEE causarán IVA al 0% cuando otorguen el uso o goce temporal de bienes tangibles a contribuyentes ubicados dentro de la ZEE y se compruebe que los bienes ingresaron a la misma.
  • Los actos gravados para efectos de IVA que sean realizados y aprovechados dentro de la ZEE no se considerarán afectos a dicho impuesto.
Régimen Aduanero
  • Las mercancías provenientes del extranjero podrán ingresarse a la ZEE sin el pago de los impuestos de comercio exterior, ni estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas (NOM's)
  • Por regla general el plazo máximo para que las mercancías esten en el régimen aduanero especial es de 60 meses.




 

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Alvaro Peon Vega

Exelente articulo. Saludos y que tengan un buen año 2018. Felicidades.