Repatriación de Capitales

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

El día de hoy se publicó en el diario oficial de la federación un decreto presidencial en el que se otorga un estímulo fiscal a las personas que repatrien capitales.

El estímulo mencionado está dirigido a personas físicas y morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingreso de inversiones directas e indirectas que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, siempre y cuando provengan de actividades lícitas.

No pueden acogerse a este decreto las personas a las que se les hayan iniciado facultades de comprobación por parte de las autoridades ni que hayan interpuesto algún medio de defensa a menos que se desistan del mismo.

Los tiempos que hay que cumlir para obtener los beneficios son los siguientes:
  • La vigencia del decreto es de 6 meses, por lo que último día de su vigencia es el 18 de julio de 2017.
  • Los recursos deberán quedarse invertidos en el país y en los supuestos previstos en el decreto por al menos dos años.
  • La inversión de los recursos retornados deberá ser en el ejercicio 2017
  • Dentro de los 15 días siguientes al retorno de los recursos se deberá cubrir el impuesto a que se refiere el decreto.

El retorno de los recursos deberá ser de una entidad financiera extranjera a una institución de crédito o casa de bolsa constituidas en México. El nombre del remitente en el extranjero así como el beneficiario en territorio nacional debe coincidir o ser partes relacionadas.

El impuesto a pagar será el 8% de los recursos retornados sin deducción alguna. Se podrá aplicar contra ese impuesto el ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos retornados. El acreditamiento en ningún caso será mayor al 8%.

Las personas morales deberán invertir los recursos que retornen del extranjero en:
  1. Adquisiciones de activo fijo que sean deducibles de ISR.
  2. Adquisición de terrenos y/o construcciones.
  3. Investigación y desarrollo de tecnología.
  4. Pago de pasivos por medios electrónicos, contribuciones y/o sueldos y salarios.
  5. Inversiones a traves de instituciones de crédito.
Las personas físicas deberán invertir los recursos que retornen del extranjero en:
  • Inversiones a traves de las instituciones financieras del país en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o acciones de personas morales
  • Los numerales 1 2 y 3 anteriores.

Cualquier incumplimiento de las disposiciones de este decreto hará que los ingresos queden sujetos a las disposiciones legales que procedan.

Las personas que apliquen este estímulo deberán conservar durante 5 años la documentación siguiente:
  • Prueba de que los recursos provinieron del extranjero
  • Comprobante de pago del impuesto en los términos previstos en el decreto
  • Comprobante del destino de los recursos
Las personas morales deberán disminuir de los ingresos retornados el impuesto pagado y el resultado adicionarlo a su CUFIN. De igual manera los ingresos retornados serviran de base para determinación de la PTU.

El impuesto que se pague se entenderá que cubre el ejercicio en el que se efectúe el pago y por los anteriores.

Los recursos que retornen NO se considerarán como discrepancia fiscal.


El último programa de repatriación de capitales estuvo vigente durante el 2016 por disposiciones transitorias de la Ley de ISR, pero no tuvo éxito debido a que no condonaba el ISR principal sino solamente actualizaciones y recargos. En cambio el decreto actual sí es interesante y cada quien debiera analizar su conveniencia debido a que sí hay una reducción importante en la tasa impositiva (27 puntos para personas físicas y 22 puntos para personas morales) ademas de que no se cobran actualizaciones ni recargos y desde luego tampoco multas. 

En muchos países los contribuyentes están pidiendo programas similares a este, inclusive nuestro gobierno pocas veces otorga beneficios tan importantes como el actual, por lo tanto se recomiendo aprovechar esta oportunidad.
 

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