¿Que pasó con las informativas?

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

Los contribuyentes tenemos la obligación de presentar cierta información al SAT. La información que se debe presentar se establece a lo largo de las diversas leyes fiscales, y en momentos diferentes. El 15 de febrero era una fecha en la que concurrían varias de estas obligaciones y por lo tanto la autoridad englobaba su cumplimiento en una sola declaración a la que le llamaba "Declaración Informativa Múltiple" (DIM).

Estas obligaciones venían reglamentadas, para el caso de personas morales, en el artículo 86 de la ley de ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

En dicho artículo se establecían las siguientes obligaciones, entre otras:
I.- Llevar contabilidad
II.- Expedir comprobantes por sus actividades
III.- Expedir constancias por pagos y retenciones a extranjeros (Título V).
IV.- Informar de retenciones por honorarios pagados a personas físicas.
V.- Formular balance general y levantar inventarío físico.
VI.- Presentar declaración anual.
VII.- Informar sobre créditos con extranjeros.
VIII.- Informar de operaciones con clientes y proveedores.
IX.- Informar de las retenciones de ISR que se hayan efectuado así como pagos al extranjero (Título V) y de donativos otorgados.
X.- Presentar las declaraciones en medio electrónicos.
XI.- Llevar registro de operaciones con títulos valor.
XII.- Estudio de precios de transferencia para operaciones entre partes relacionadas en el extranjero.
XIII.- Infomar de operaciones entre partes relacionadas del extranjero.
XIV.- Expedir constancia por pagos de dividendos e informar de los pagos por dividendos realizados.
XV.- Las operaciones entre partes relacionadas deben estar a precios de mercado.
XVI.- Informar de las operaciones realizadas através de fideicomisos empresariales en los que intervengan.
XVII.- Llevar un registro de las deducciones inmediatas.
XVIII.- Llevar un cotrol de inventario.
XIX.- Informar de operaciones realizadas en efectivo mayores a $100,000 realizadas en el mes anterior.
XX.- Informar a la asamblea de accionistas el cumplimiento de las obligaciones fiscales para el caso de dictaminados.

El 1 de enero de 2014 entró en vigor una nueva ley de ISR y este artículo sufrió modificaciones. Estas obligaciones quedaron reglamentadas en la nueva ley en el artículo 76 y de su análisis se observa que hubo varias que ya no fueron incluidas:

I.- Llevar contabilidad. (Permanece)
II.- Expedir comprobantes por sus actividades.
III.- Expedir CFDI por pagos y retenciones a extranjeros (Título V) (La constancia se vuelve digital).
IV.- Formular balance general y levantar inventarío físico. (Permanece)
V.- Presentar declaración anual. (Permanece)
VI.- Informar sobre créditos con extranjeros.
VII.- Presentar las declaraciones en medio electrónicos. (Permanece)
VIII.- Llevar registro de operaciones con títulos valor. (Permanece)
IX.- Estudio de precios de transferencia para operaciones entre partes relacionadas en el extranjero. (Permanece)
X.- Infomar de operaciones entre partes relacionadas del extranjero. (Permanece)
XI.- Expedir CFDI por pagos de dividendos. (La constancia se vuelve digital y se elimina la obligación de informar)
XII.- Las operaciones entre partes relacionadas deben estar a precios de mercado. (Permanece)
XIII.- Informar de las operaciones realizadas através de fideicomisos empresariales en los que intervengan. (Permanece)
XIV.- Llevar un cotrol de inventario. (Permanece)
XV.- Informar de operaciones realizadas en efectivo mayores a $100,000 realizadas en el mes anterior.
XVI.- Informar de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital, aumentos de capital recibidos en efectivo mayores a 600,000. (Estaba en el artículo 86-A, ahora queda junto con las demas obligaciones)
XVII.- Diversas obligaciones de residentes en el país con establecimiento permanente en el extranjero. (Estaba en el artículo 87, ahora queda junto con las demas obligaciones)
XVIII.- Quienes distribuyan anticipos a cuenta de utilidades deben emitir CFDI por el anticipo y su retencion. (Nueva)
XIX.- Informar a la asamblea de accionistas el cumplimiento de las obligaciones fiscales para el caso de dictaminados. (Permanece)

Por lo tanto las obligaciones que fueron eliminadas y por consiguiente ya no existe disposición para presentar la información fueron las siguientes:

IV.- Informar de retenciones por honorarios pagados a personas físicas.
VIII.- Informar de operaciones con clientes y proveedores.
IX.- Informar de las retenciones de ISR que se hayan efectuado así como pagos al extranjero (Título V) y de donativos otorgados.
XIV.-Informar de los pagos por dividendos realizados. (La obligación de expedir CFDI permanece)

Sin embargo a pesar de lo anterior, de los ejercicios 2014 al 2017 se siguieron presentando las DIM completa por disposición expresa del artículo noveno fracción X del decreto que expidió la nueva ley de ISR del 11 de diciembre de 2013. A partir del ejercicio 2018 cesan de tener vigencia esas disposiciones transitorias por lo que a partir de este año se vuelve efectiva la no presentación de las fracciones que fueron eliminadas.

No hay que olvidar que en la DIM se presentaba la información relativa a la declaración anual de los trabajadores por los que se tuviera esta obligación. La no presentación de la información es independiente del cálculo y retencion anual de ISR, en su caso, de los trabajadores. Por lo tanto en los casos que corresponda se deberá seguir haciendo el cálculo anual y la retención resultante deberá ser incluida en el CFDI de nómina del trabajador.

Por último, en relación a todos estos cambios en materia de ISR, surgen interrogantes que no han sido resueltas respecto de otras obligaciones que siguen vigentes pero que los anexos de la DIM en la que se presentaban ya no lo están. Por ejemplo: en materia de subsidio al empleo sigue vigente la normativa que obliga a informar el 15 de febrero de cada año. Esto lo presentábamos en el anexo 1 de la DIM junto con la información de sueldos y salarios, pero este anexo nos lleva anunciando la autoridad en los últimos meses que ya no se presentará.

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Esperemos que para el 15 de febrero estas situaciones se hayan aclarado en la RMF 2018.

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