Recordatorio: IVA exento en servicios parciales de construcción

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

Como es de su conocimiento, el IVA en servicios parciales de construcción de casa habitación se causa al 16%. Durante algún tiempo hubo polémica entorno a este tema, pero al fin, el 26 de marzo de 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia al respecto decidiendo que los servicios parciales de construcción, o sea, los que el constructor subcontrata como por ejemplo: carpintería, instalaciones hidráulicas, eléctricas, etc. causan IVA. (Consulte aquí el boletin que publicamos al respecto)

Por lo tanto, la única vía para que esos contribuyentes no causen IVA es mediante la aplicación del "Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales" del día 25 de marzo de 2015. Para poder aplicar el decreto se establecen ciertos requisitos siendo uno de ellos, de acuerdo al artículo cuarto del mencionado ordenamiento, presentar  en enero aviso al SAT de que optan en el ejercicio fiscal en curso (2018) del beneficio establecido en el decreto.

Al respecto la resolución miscelánea fiscal para el 2018 establece en la regla 11.6.4 que el aviso se presenta de acuerdo a la ficha de trámite 204/CFF manifestando:

“Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que opto por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.”

La ficha de trámite 204/CFF básicamente lo que dice es que la manifestación anterior se presenta por medio del Portal del SAT. 

El incumplimiento de este requisito hará improcedente considerar esos servicios como excentos para IVA, y debido a que se establece un plazo para la presentación del aviso (enero del año en curso) es que se convierte en un tema al que hay que prestar atención ya que no se permite el envío fuera de plazo.

Prestadores de estos tipos de servicios: envíen su aviso para que aprovechen el beneficio y poder ofrecer a sus clientes constructores un mejor precio y puedan competir mejor. Por otro lado, constructores: hablen con sus subcontratistas de este tipo de servicios para hacerles saber de este beneficio y de los requisitos que deben cumplir y así les puedan prestar sus servicios sin IVA.

 

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