Lanchas y yates... ¡Fiscalizados!

Lanchas y yates... ¡Fiscalizados!

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

Desde el pasado 15 de mayo de 2017 con la publicación de la primera modificación a la resolución miscelánea 2017 se agregó la regla 2.8.1.21 y ahora en la RMF 2018 se vuelve a publicar. 

En esta regla el SAT está normando la forma como se dará cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 46 del reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos vigente desde diciembre de 2016. En este artículo se establece la obligación a las autoridades marítimas de informar al SAT de las matrículas que emitan. En la regla 2.8.1.21 se remite a las autoridades náuticas a la ficha de trámite 252/CFF "Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos" para poder dar cumplimiento.

Esta regla ha pasado desapercibida ya que desde el punto del contribuyente a este no le genera nuevas cargas fiscales ni administrativas, pero no hay que despreciar la importancia que puede llegar a tener. De esta forma la autoridad una vez mas está desarrollando nuevas formas de hacerse de más información que le puedan ayudar a planear mejor sus actos de fiscalización.

De un primer análisis rápido podemos imaginar que esta herramienta le puede ayudar al SAT en los casos de discrepancia fiscal. Si un contribuyente no tiene los ingresos fiscales declarados necesarios para tener a su nombre una embarcación, se está situando en una discprepancia fiscal.

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