Forma de Pago VS Método de pago

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

Cuando un contribuyente emite un CFDI, éste debe cumplir con ciertos requisitos que se encuetran relacionados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) entre los que se encuentran:

Artículo 29-A.- Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este código, deberán contener los siguientes requisitos:

I.-...
II.-...
III.-...
IV.-...
V.-...
VI.-...
VII.- El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

  a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

  ...

  b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por internet por el valor total de la operación en el momento en que ésa se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagosque se reciban posteriormente, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

  c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

De todo lo anterior se desprenden las siguiente observaciones: en cuanto a los incisos a) y b) de aclarar si el pago es una sola exhibición o en parcialidades la ley no les asigna una terminología a esta obligación. En cuanto al inciso c) la ley sí le asigna una término a este requisito y es el de "forma de pago".

Ahora bien, todos los requisitos de los CFDI contenidos en la ley se trasladan al anexo 20 de la resolución miscelánea para efectos de que los programas de facturación electrónica tengan las especifiaciones técnicas de informática para poder generar los archivos .XML que son los CFDI a que se refiere el CFF.

En este punto es donde se genera la confusión a los contribuyentes ya que la terminología utilizada para los campos del XML que se mencionan en el anexo 20 no son los mismos utilizados por la ley. El anexo 20 utiliza el campo "forma de pago" para consigar en ese espacio el requisito de aclarar si el pago es en una sola exhibición o en parcialidades (Art 29-A incisos a) y b) del CFF), y por otro lado asigna el campo "método de pago" para asentar la forma de pago (Art 29-A inciso c) del CFF), esto es consignar si el pago fue con cheque, transferencia, etc.

Como se puede observar la ley le llama de una manera (forma de pago) y el anexo 20 de otra (método de pago) generando una incertidumbre en el actuar del contribuyente.

El SAT en su página de internet en donde publicó el cátalogo de claves para la forma de pago aclara esta situación y establece que el anexo 20 es el documento que hay que predomina y al que hacer caso a la hora de expedir CFDI.
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Catalogo_FormasdePago.pdf

Por lo tanto, conclusión:
En el campo del XML "Método de pago" se pondrán las claves para identificar si el pago se hizo con cheque, transferencia, etc.
En el campo del XML "Forma de pago" se identificará si el pago es en una sola exhibición.

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