Mas cambios a la regla de "Forma de Pago"

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

Como mencionamos en nuestro post anterior, el día de ayer se publicó la tercera modificación a la RMF 2016. En dicha modificación se vuelve a reformar la regla 2.7.1.32 para quedar su redacción de la siguiente forma:

2.7.1.32 Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I.          Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II.         Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III.        Forma en que se realizó el pago.

(R)Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
a)         En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b)         En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y; (inciso derogado)
c)         Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.



Del análisis a la nueva redacción de esta regla se desprenden dos cambios importantes;
1.- Para poder tener el beneficio de poner la leyenda "NA" o cualquier otra análoga en el campo de forma de pago en los casos en que el pago sea en parcialidades, se deberá cumplir con el requisito de expedir un CFDI de pago por cada cobro recibido. (se abarcó este tema aquí)
2.- Se deroga la obligatoriedad de poner las claves de forma de pago en las operaciones a que se refiere el art. 32 de ley de lavado de dinero. (arrendamiento, enajenación de inmuebles, automóviles, etc.)

 

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