Adios avisos de compensación

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

Como es sabido existe la obligación de presentar un aviso a la autoridad hacendaria en caso de realizar una compensación de impuestos. Lo anterior de acuerdo al artículo 23 del código fiscal de la federación.

Desde hace algún tiempo esta obligación había sido acotada. Si tanto la declaración donde se creaba el saldo a favor como la declaración donde se realizara la compensación eran presentadas en las nuevas plataformas del SAT de pago referenciado, los contribuyentes quedaban relevados de presentar el aviso de compensación con una excepción. Los contribuyentes que tuvieran ingresos mayores a $100,000,000, activos mayores a $79,000,000 o más de 300 trabajadores tenían que seguir presentando los anexos correspondientes de los avisos de compensación.

Se transcribe la regla 2.3.13 "Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación" publicada en la RMF 2016 el 23 de diciembre de 2015:

"Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.

No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00 (Setenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.), o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2.3.10., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en el Portal del SAT."


¿Dónde está lo nuevo? A partir de la segunda modificación a la RMF 2016 publicada el 6 de mayo de 2016, el segundo párrafo de la regla 2.3.13 transcrita anteriormente fue derogado. Esto quiere decir que si las declaraciones donde se crean los saldos a favor así como las declaraciones donde se realizan las compensaciones fueron presentadas en el "Servicio de Declaraciones" (Pago referenciado) invariablemente no habrá que presentar aviso de compensación. 

Ahora solo en una minoría de casos habrá que presentar aviso de compensación. Por ejemplo: en saldos a favor antiguos que se hayan creado en los sistemas anteriores de presentación de declaraciones y aún que se esten compesando en el nuevo "Servicio de Declaraciones".