"Mis cuentas" acotado

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

Uno de los componentes mas importantes de la reforma fiscal del 2014 fue la introducción de la contabilidad electrónica. El artículo 28 del código fiscal de la federación establece las características y requisitos que deben cumplir todos aquellos que de acuerdo a las disposiciones fiscales deban llevar contabilidad. Específicamente la fracción III de dicho artículo es la que mandata la obligatoriedad de llevar la contabilidad en medios electrónicos de acuerdo a las reglas que se emitan para tal efecto.

En las resoluciones misceláneas se han estado publicando las reglas que regulan todo lo anterior y básicamente preven dos esquemas:

1.- Uno simplificado a traves de la herramienta "Mis cuentas"
2.- El "completo" que coloquialmente se le ha llamado contabilidad electrónica, consistente en el envio del catálogo de cuentas una vez en tanto no tenga cambios, mensualmente la balanza de comprobación y pólizas contables a requerimiento de la autoridad.

Hasta hace poco tiempo el envio de la contabilidad a traves de mis cuentas quedaba reservado para el RIF, y opcionalmente para todas las demas personas físicas y algunos otros contribuyentes.

Lo anterior se podía constatar en la regla 2.8.1.5 que a la letra establecía:

"Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración."


Ahora, con la tercera modificación a la RMF 2016 esa regla tuvo unas reformas. La opción para todas las demas personas físicas que no sean RIF ha quedado acotada a tener ingresos inferiores a 4,000,000 el ejercicio anterior.

Se transcribe la redacción actual de la regla para su conocimiento:

"Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2016 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes


En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Último parrafo (Se deroga)"


 

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