Nueva forma de cancelar CFDIs [ACTUALIZADO]

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

El 30 de noviembre de 2016 se publicó en el diario oficial de la federación la pequeña reforma en materia fiscal, de la cual les dimos un breve resumen aquí.

Entre los cambios que trajo la reforma está la adición de los dos últimos párrafos al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación de la siguiente manera:

"Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación."


Adicionalmente en el artículo sexto del decreto que reforma el CFF en las disposiciones transitorias fracción I se establece que este nuevo método de cancelación entrará en vigor el 1 de mayo de 2017.

El cambió respondió a una problemática planteada por los contribuyentes en la que si un proveedor le cancelaba de manera unilateral un CFDI al que ya se le había dado efectos fiscal, dejaba al receptor del mismo en un completo estado de incertidumbre jurídica e indefensión.

Con la reforma lo que se busca es que las cancelaciones ya no se pueden hacer unilateralmente por el emisor sino que sea de manera consensuada entre las dos partes.

Por otro lado en la resolución miscelánea para el ejercicio 2017 publicada el 23 de diciembre de 2016 se publicaron dos reglas relativas a este tema de cancelación de CFDIs que acontinuación se transcriben a la letra:
[ACTUALIZACIÓN 30 de agosto de 2018: se transcriben las reglas vigentes actualmente]

"2.7.1.38. Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet.

El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla."

En resumen, el emisor solicita al receptor la cancelación de un CFDI y este tiene 3 días para manifestar si acepta o no, pasado ese plazo sin haber respuesta del receptor se considerará como aceptada la cancelación. Se adiciona la prohibición de cancelar CFDI que tengan a su vez relacionados otros CFDI's.

De igual manera en la misma RMF se publicó otra regla para los casos en los que no se necesitará de la aceptación del receptor para realizar la cancelación:

"2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20."


Y por último, en el artículo trigésimo sexto transitorio de la RMF se alarga el plazo para la entrada en vigor de esta medida para ser aplicable a partir del 1 de julio de 2017 [ACTUALIZACIÓN 30 de agosto de 2018: Despúes de prórrogas otorgadas por la autoridad finalmente la entrada en vigor es el 1 de septiembre de 2018], esto seguramente con la finalidad de que tanto autoridad como vendedores de software de facturación tengan el tiempo suficiente de hacer los cambios informáticos necesarios para la aplicación de estas nuevas medidas.

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