UMA o Salario Mínimo

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) se crea por reforma constitucional de 27 de enero de 2016 como resultado de un clamor de la sociedad por incrementar el salario mínimo. Debido a que el salario mínimo servía de base para la determinación de todo tipo de cantidades previstas en las leyes, esta situación representaba un obstáculo para un incremento importante en el salario mínimo. 

Así las cosas se tomó la decisión de crear una medida que sustituya al salario mínimo en las disposiciones legales como unidad de medida y crear un nuevo parámetro que tenga esas funciones de índice de actualización. El salario mínimo será unicamente para determinar la percepción mínima que deberá recibir un trabajador por su trabajo.

La reforma constitucional consistió básicamente en 3 cambios:
  • El artículo 27 apartado B para darle la facultad al INEGI de calcular la UMA de acuerdo a la ley.
  • El artículo 41 fracción II inciso a) para la determinación del financiamiento a partidos políticos de acuerdo a la UMA.
  • El artículo 123 apartado A fracción VI para prohibir el uso del salario mínimo como índice, unidad, referencia etc. para fines ajenos a su naturaleza.
En artículos transitorios se estableció que:
  • El valor inicial de la UMA es el del salario mínimo a la fecha de publicación del decreto, esto es 73.04 diario.
  • Todas las menciones que se hagan en las leyes o disposiciones jurídicas al salario mínimo se entenderá que se hacen a la UMA. Adicionalmente, en plazo de un año (28 de enero 2017, ya vencido) todas las leyes y disposiciones jurídicas deberán ser adecuadas para eliminar las referencias que se haga en ellas al salario mínimo y cambiarlas a UMA.
  • Se deberá emitir una Ley reglamentaria
  • Lo créditos que haya otorgado el INFONAVIT que esten determinados en veces salario mínimo continuarán en esos mismos términos. La actualización de estos créditos en ningún caso podrá ser mayor a la actualización que haya tenido la UMA.
  • Todos los contratos o convenios vigentes que utilicen el salario mínimo como referencia no se modifican a menos que las partes así lo acuerden.
De acuerdo al artículo 5 transitorio del decreto de reforma constitucional el 30 de diciembre de 2016 se publicó la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. En parte medular dicha ley determina:
  • La UMA se actualizará anualmente con la inflación de diciembre del año anterior.
  • El INEGI publicará la UMA dentro de los primeros 10 días de enero de cada año. (75.49 diario)
  • El nuevo valor de la UMA entrará en vigor el 1 de febrero de cada año.
Por lo tanto el valor diario de la UMA al día de hoy ha sido de 73.04 del 28 de enero de 2016 al 31 de enero de 2017. Y de 75.49 del 1 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018.

En este orden de ideas y de acuerdo a todo lo anterior el salario mínimo ya no se usará para fines fiscales, se usará la UMA, por ejemplo para el cálculo de las exenciones de ISR o de determinación de cuotas obrero patronales aunque en las leyes en cuestión se haga mención al salario mínimo. Por otra parte, en acuerdos entre particulares, como puede ser un contrato de arrendamiento, que se rija por salario mínimo, se seguirá usando aquel, a menos que las partes acuerden algo diferente.

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Roger perera

Y cual es la diferencia ,porq es como tener como base el sm no?