Forma de pago en CFDI (Actualizado)

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

Recientemente se realizó una reforma a la regla miscelánea 2.7.1.32 y se publicó en la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal del 2016 en la que se realizan ciertos cambios al requisito de la forma de pago en los comprobantes fiscales (CFDI). (Actualización: la tercera modificación a la RMF también trae modificaciones a esta regla)

Un primer punto a aclarar es que la facilidad de poner en el campo de forma de pago la leyenda NA, N/A, No aplica, No identificado, o cualquier otra análoga sigue vigente. El cambio radica en que esa facilidad ha sido acotada, no en todos los casos se puede usar.

Según se desprende de la nueva regla 2.7.1.32 los casos en los que NO se puede utilizar la facilidad de poner las leyendas genéricas son:
  • Cuando se pague por medio de efectivo en cajeros automáticos a través de mensajes de texto
  • En los casos en donde el uso de efectivo está restringido según el art 32 de la ley antilavado (venta de inmuebles, automóviles, joyería, arrendamiento, etc.) (Actualización: Se deroga en la tercera modificación a la RMF)
  • Cuando el CFDI se expida al momento o después de haberse hecho el pago respectivo. Esto quiere decir que si el pago se realiza con posterioridad a la emisión del CFDI la facilidad de incorporar una leyenda genérica permanece.
  • (Actualización: Cuando el pago sea en parcialidades y NO se anexe el "complemento pagos")
Ahora bien si se encuentra en alguno de los supuestos anteriores entonces el CFDI sí deberá indicar la forma de pago incorporando en el campo que para tal efecto existe en el XML la clave que corresponda de acuerdo a un catálogo publicado por el SAT. Es importante resaltar que el dato a poner en el CFDI es la clave NO la palabra cheque, transferencia bancaria, efectivo, etc. Por ejemplo: si el pago se realizó por medio de cheque el dato a asentar en el comprobante es “02”.

Se anexa la nueva regla 2.7.1.32 para su consulta así como el catálogo de formas de pago:

2.7.1.32. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales  

Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

(Actualización: la nueva redacción de esta regla considerando los cambios de la tercera RMF se puede consular aquí )

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