Los notarios y los impuestos

Los notarios y los impuestos

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

Los notarios ademas de cumplir con sus obligaciones tributarias como cualquier otro contribuyente tienen otras obligaciones fiscales que deben cumplir derivado de su propia actividad notarial.

Debido a que el notario público es un representante del estado facultado a dar fe de los actos y por lo tanto debe ser una persona confiable es que las autoridades, a traves de la ley, han ido apoyandóse en ellos para que aquellas puedan tener una mejor fiscalización de los contribuyentes y en consecuencia mayor recaudación.

En materia de ISR el artículo 126 tercer párrafo de la ley impone diversas obligaciones a los fedatarios en operaciones de compraventa de bienes inmuebles que estén consignadas en escrituras públicas:
  • Realizar el cálculo del pago provisional correspondiente
  • Recaudar el impuesto y enterarlo al SAT
  • Entregar a su cliente la información relativa a la determinación del ISR retenido
  • Emitir constancia fiscal en la que conste la operación y retención efectuada.
  • Informar a las autoridades fiscales de la operación
Por otro lado la ley de IVA establece obligaciones adicionales a este sector de contribuyentes en su artículo 33 último párrafo:
  • Realizar el cálculo del pago definitivo
  • Recaudar el impuesto y enterarlo al SAT
  • Emitir constancia fiscal en la que conste la operación y retención efectuada.
  • Informar a las autoridades fiscales de la operación
Por último, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2018 en su regla 2.7.1.23 requiere a los notarios que al momento de emitir sus comprobantes fiscales (CFDI) correspondientes a sus honorarios, les incorporen un complemento a dichos CFDIs en ciertos casos de operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles.

En la práctica existe un programa (DeclaraNot) publicado por la autoridad que sirve para poder cumplir con la obligación de informar de las operaciones realizadas por los notarios. En la regla 3.15.6 de la RMF se otorga la facilidad de considerar la constancia emitida por el DeclaraNot para dar por cumplida la obligación de emitir una constancia fiscal. De lo contrario, de no existir dicha regla, lo correcto sería emitir un CFDI de información de pagos y retenciones a efectos de dar cumplimiento al requisito.

En los últimos años se ha visto la intención del SAT de querer evolucionar a tener el 100% de las operaciones de los contribuyentes en CFDIs ya que puede tener un mejor control y fiscalización. Es de esperarse que tanto la obligación de informar como la de emitir una constancia queden cubiertas con la emisión de un CFDI donde se encuentre toda la información de interes para el SAT. Lo lógico sería que toda esa información quedara asentada en el complemento de notarios que ya emiten hoy en día.  

Como se puede ver, este es un tema complejo que tiene varias aristas a considerar por los fedatarios. Actualmente para ayudar a estos abogados en el cumpliemiento de algunas sus obligaciones se lanzó un portal (https://notular.mx) en el cual esta firma ha colaborado.

El portal consiste en una herramienta que realice de manera confiable, amigable y fácil los cálculos de ISR, IVA y cedular en el caso de enajenación de bienes inmuebles. Adicionalmente podrán emitir las constancias fiscales en formato digital por las retenciones efectuadas.

Tanto los cálculos como la emisión de constancias tienen un costo accesible, el enfoque es de volumen. Los invitamos a probarlo, al registrarse tienen un mes gratis de cálculos ilimitados para que conozcan la plataforma y puedan familiarizarse con ella.
 

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