Cambios en Regla de Pagos a Través de Terceros

Cambios en Regla de Pagos a Través de Terceros

C.P.C. M.I. Roberto Vega Castellanos

Cuando una persona moral o persona física recibe cantidades para realizar gastos por cuenta de terceros se consideran dichas cantidades como ingreso acumulable, excepto cuando se tengan los CFDI a nombre del tercero por quien se realizan los pagos, lo anterior de acuerdo a los artículos 18 fracción VIII y 90 octavo párrafo de la ley de ISR. 

Adicionalmente en el artículo 41 del reglamento de la ley de ISR se establece un requisito mas: que los recursos se le deben entregar al tercero por medio de cheque o transferencia.

Hasta la RMF 2018, en su regla 2.7.1.13 se contemplaba la mecánica para aplicar todo lo anterior y básicamente consistía en:
  • Recabar CFDI con el RFC del contribuyente
  • El contribuyente es el que tiene derecho a acreditar el IVA
  • Por consiguiente el tercero no tiene derecho a acreditar IVA
  • El reintegro al tercero de los gastos realizados se debe hacer por cheque o tranferencia
  • Si el tercero cobraba por este servicio debía emitir un CFDI.
Cabe recalcar que el supuesto previsto en la regla era cuando el tercero hacía los gastos por cuenta del contribuyente y posteriormente recuperaba las cantidades que había gastado.

Ahora bien, el 29 de abril de 2019 se publicó la nueva RMF y la regla en cuestión (2.7.1.13) fue modificada sustancialmente. De manera general los cambios son:

Se adiciona el supuesto cuando los recursos son entregados al tercero previamente a la realización del gasto. Se incorpora un límite de tiempo para que el tercero ejerza el recurso o lo reintegre al contribuyente, de lo contrario se le considera ingreso. Se crea un nuevo complemento de CFDI para anexar al comprobante que se emita por los ingresos que el tercero reciba por la realización del servicio.

A continuación se desglosa el detalle de la regla 2.7.1.13:
I. Cuando los terceros realicen erogaciones y posteriormente las recuperen
 a) El tercero debe recabar los CFDI con el RFC del contribuyente
 b) El contribuyente puede acreditar el IVA
 c) El tercero no puede acreditar IVA
 d) El tercero debe recuperar las erogaciones efectuadas por medio de cheque o transferencia a su cuenta bancaria

II. Cuando el contribuyente de manera previa proporciona al tercero los recursos para realizar los gastos:
 a) La entrega del recurso al tercero debe ser con cheque nominativo o transferencia.
 b) El tercero debe tener una cuenta solamente dedicada para recibir los recursos con los que realizará los gastos por cuenta del contribuyente.
 c) El tercero debe recabar los CFDI con el RFC del contribuyente
 d) En caso de existir remanente después de realizar los gastos, el tercero debe reintegrarlos de la misma forma en que se los proporcionaron.
 e) Las cantidades que reciba el tercero deben ser destinadas a realizar los gastos o reintegrarse a mas tardar  en 60 días hábiles.

Si transcurren mas de 60 días, el tercero debe emitir un CFDI considerando dichos recursos como ingreso y reconocerlo así en su contabilidad.

Y por último todo lo anterior es independiente de la obligación del tercero de emitir un CFDI por los ingresos que perciba por otorgar ese servicio. A este CFDI se le debe incorporar el complemento "identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros" en el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, los CFDI que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados al contribuyente.

Como se puede observar los cambios en esta regla son importantes por lo que se recomienda tomar nota de ellos para implementarlos correctamente en las operaciones de las empresas y evitar poner en riesgo deducciones o tener ingresos por los recursos recibidos.

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